• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6502/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 66.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el caso de autos- que aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria a que nos hemos referido, en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, con paralización automática del procedimiento inspector en el curso del cual se suscitó dicha denuncia, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5212/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5010/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5504/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se basa en lo ya resuelto por la STS nº 454/2024, de 13 de marzo (RCA nº 4789/2022), sobre una cuestión de interés casacional relacionada, reiterando la doctrina en ella fijada, consistente en las siguientes conclusiones:«[...] nuestra convicción es clara en el sentido de que el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione, debe ser interpretado del siguiente modo: cuando un recurrente obtiene en la primera instancia una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, pese a rechazar otros motivos de inadmisión también alegados por él, no es necesario que interponga un recurso contra aquella sentencia, ni que se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria para que dichos motivos de inadmisión puedan y deban ser examinados en la sentencia que resuelva el recurso de apelación. Y ello porque es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva una interpretación del artículo 85.4 LJCA que conduzca a considerar que quien ha obtenido una sentencia totalmente favorable a sus pretensiones ha sufrido un perjuicio por el hecho de que el juzgador no haya aceptado plenamente todos y cada uno de los motivos de oposición que esgrimió, y que haya apreciado la invalidez del acto con base, solo, en alguno de los motivos alegados. En tal caso, no sería conciliable con el citado derecho fundamental una interpretación de aquel precepto que condujese a afirmar que la no interposición de recurso o la no adhesión a la apelación formulada de contrario puede interpretarse como una renuncia a seguir sosteniendo la invalidez del acto impugnado con base en los otros motivos de oposición que fueron alegados y rechazados en la primera instancia. Entendemos que esta solución es la que, conforme a lo razonado en las precitadas sentencias del Tribunal Constitucional, resulta ser la más respetuosa con el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva. Por tanto, consideramos que la doctrina que nos requiere el auto de admisión debe fijarse en los siguientes términos: i) Cuando quien interpone un recurso contencioso-administrativo obtiene del Juzgado una sentencia plenamente favorable a sus pretensiones, acogiendo ésta uno de los motivos de impugnación alegados y rechazando los demás, no puede considerarse que dicha sentencia resulte perjudicial al citado recurrente. (ii) Conforme a lo previsto en el artículo 85.4 LJCA, la adhesión a la apelación solo sería exigible cuando el recurrente "crea que le es perjudicial la sentencia". (iii) Por tanto, cabe afirmar que no será exigible que dicho recurrente se adhiera a la apelación formulada de contrario para que los motivos de impugnación que esgrimió y fueron rechazados en la primera instancia sean examinados, en su caso, en la sentencia que resuelva la apelación. (iv) Obviamente, no será necesario el examen de dichos motivos si la Sala de apelación considerase que el recurso de apelación debe ser desestimado por otras razones; pero, si la Sala de apelación considerase procedente acoger el recurso de apelación, antes de estimar ese recurso deberá examinar aquellos motivos».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5067/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8405/2023
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a la luz del artículo 251.2, último inciso, de la Ley General Tributaria (anteriormente artículo 180.1), si la reanudación de un procedimiento inspector suspendido por la existencia de un procedimiento penal -reanudación acordada tras conocerse la firmeza de una sentencia absolutoria, pero antes de que dicha firmeza fuera comunicada formalmente a la Administración- puede considerarse jurídicamente inexistente. Asimismo, analizar si dicha irregularidad afecta a la validez de los actos posteriores del procedimiento inspector, en particular al acuerdo de liquidación dictado tras la recepción formal de la sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 94/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con el precedente judicial de la misma Sala se indica que, se trata de un supuesto idéntico, solo que, en vez de solicitar un porcentaje de reducción de jornada superior al permitido por la norma reguladora, en este caso es inferior al permitido, pero la conclusión debe ser idéntica, y no se está privando a la solicitante el derecho a la reducción de jornada por guarda de menor sino de la forma concreta en que lo ha solicitado, y la resolución administrativa hace referencia la necesidad de optimizar los recursos humanos disponibles con el fin de dar una mejor respuesta al mayor número de necesidades y derechos de los trabajadores dado el creciente número de reducciones de jornada solicitadas y de la dificultad de sustituir la jornada de la empleada que deja de realizar
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin apreciar circunstancias suficientes para hacer un especial pronunciamiento en costas al no apreciar que la Administración demandada haya actuado procesalmente con temeridad o mala fe (art. 139 de la Ley Jurisdiccional), y producirse el allanamiento con anterioridad a la finalización del plazo para contestar a la demanda (art. 395 LEC). Todo ello siguiendo el criterio de la Sala expresado de forma reiterada cuando el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DANIEL PRIETO FRANCOS
  • Nº Recurso: 110/2025
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Gijón de fecha 17 de abril de 2024 por la que se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 29 de diciembre de 2023 por la que se acordó el archivo del expediente de disciplina urbanística, sobre restauración de la legalidad por obras sin licencia. Señala la Sala que forma parte del acervo del Derecho urbanístico español la diferenciación, en sede de disciplina urbanística, entre los llamados expedientes de reposición o restauración de la legalidad urbanística y los expedientes sancionadores que se incoan como consecuencia de la infracción urbanística cometida. Y añade que la infracción de la legalidad urbanística desencadena dos mecanismos de respuesta: de un lado, el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, dirigido a la simple restauración de la legalidad vulnerada; de otra parte, el procedimiento sancionador, dirigido a sancionar a los sujetos responsables por la infracción cometida. La coercibilidad de la norma urbanística se desdobla así en estos dos mecanismos conectados entre sí y compatibles. Y conlcuye en que el Ayuntamiento siguió las cauces correctos en su actuación, pues ante la constatación de la existencia de unas obras sin licencia, consideró con fundamento en los informes técnicos municipales, que las mismas eran legalizables y así requirió a los propietarios y así estos procedieron a la legalización, sin que la parte recurrente haya rebatido a medio de prueba dichos informes, más allá de una genérica y vaga criterios a los mismos, pero sin alzar contraprueba oportuna que pudieran poner en tela de juicio los informes municipales. De tal modo que se procedió entonces a otorgar licencia de obra menor, que tampoco se ha rebatido probatoriamente por la recurrente, razones todas ellas que condujeron a tener por legalizada la obra, lo que da soporte a la legalización operada así como al archivo del procedimiento, por lo que la Sala no tiene por acreditado ninguna infracción imputable al Ayuntamiento, siendo que las mediciones realizadas por la Policía no arrojaron ningún dato significativo y que las testificales practicadas no alcanzar a imputar responsabilidad al Ayuntamiento..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 505/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) contra el Real Decreto 435/2024, que modifica el Real Decreto 472/2021 para incorporar al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/958 sobre el test de proporcionalidad en regulaciones profesionales. El CSCAE alegó que el decreto vulneraba la autonomía normativa de los colegios profesionales al imponer un control previo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre los códigos deontológicos, infringiendo la Ley de Colegios Profesionales, el principio de jerarquía normativa y la reserva de ley. La sentencia desestima el recurso, considerando que el Real Decreto 435/2024 es conforme a Derecho. Argumenta que la intervención de la CNMC, aunque introduce un trámite preceptivo, no es vinculante y respeta la autonomía de los colegios, ya que estos mantienen la potestad final de aprobación de los códigos. Además, la sentencia subraya que la medida se ajusta a las exigencias de la Directiva europea, que busca garantizar la objetividad e independencia en las evaluaciones de proporcionalidad, especialmente cuando los colegios profesionales actúan como reguladores indirectos. También rechaza la alegada contradicción normativa entre los decretos y la infracción de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, destacando la idoneidad de la CNMC para evaluar los códigos.

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